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Fallo judicial histórico: Un sindicato de seguridad privada logra la retención de aportes en la empresa Albosa

El Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (SSIP) obtuvo un fallo judicial a su favor en un caso contra la empresa Albosa S.R.L. La sentencia declaró inconstitucional una ley que impedía a los sindicatos con simple inscripción percibir sus cuotas, garantizando la libertad sindical y un precedente clave para el sector.

Victoria en los tribunales federales

 

El Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (SSIP) ha logrado una victoria judicial de gran trascendencia para el ámbito gremial. La sentencia fue dictada el 15 de septiembre de 2025 en el expediente «SSIP c/ Albosa S.R.L. s/ Acción de Amparo», tramitado ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 13.

El fallo se pronuncia sobre el Artículo 38 de la Ley 23.551, que impedía a los sindicatos con simple inscripción percibir sus cuotas sindicales mediante retención directa por parte de la empresa. En su resolución, la justicia

declaró la inconstitucionalidad de dicha normativa y ordenó a la empresa Albosa S.R.L. a retener y depositar las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados al SSIP.

La sentencia destaca que la exclusión de estos sindicatos del régimen de retención de aportes vulnera la libertad sindical garantizada por tres pilares jurídicos fundamentales:

  • El artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos Internacionales ratificados por Argentina.
  • El Convenio 87 de la OIT, que tiene jerarquía constitucional y establece que los trabajadores pueden organizarse libremente sin injerencias estatales ni patronales.

 

Un precedente para la autonomía sindical

 

El tribunal subrayó que la retención automática de la cuota sindical no es un mero trámite administrativo, sino un

«medio esencial de financiamiento» para las organizaciones gremiales. Este mecanismo garantiza la autonomía y la capacidad de acción de los sindicatos, permitiéndoles funcionar de manera efectiva.

Al limitar este derecho únicamente a los sindicatos que poseen «personería gremial» —un estatus legal de mayor jerarquía—, la ley establecía una

«restricción irrazonable y discriminatoria». La decisión judicial corrige esta disparidad, reafirmando que todos los sindicatos, sin importar su tipo de inscripción, deben tener la posibilidad de asegurar sus recursos.

Para la Comisión Directiva Nacional del SSIP, este fallo asegura que sus afiliados tengan garantizado el derecho a que sus aportes sean respetados y destinados a fortalecer la organización que eligieron libremente. El sindicato se consolida como una herramienta de defensa, representación y dignidad para los trabajadores de seguridad privada.

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