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Absuelven a un hombre acusado de tenencia de material de abuso sexual infantil

El titular del Juzgado Correccional N.º 1, Dr. Gabriel Giuliani, dictó la absolución de Federico Santiago Carlos Pereyra Cónsoli al considerar que no se alcanzó el grado de certeza necesario sobre la materialidad del hecho. El magistrado argumentó fallas en la reproducción de las pruebas técnicas y la falta de acreditación de la disponibilidad del material por parte del imputado.


En una resolución que generó controversia en el ámbito judicial, el juez Gabriel Giuliani, a cargo del Juzgado Correccional N.º 1, absolvió a Federico Santiago Carlos Pereyra Cónsoli en el marco de una causa por tenencia de material de abuso infantil, agravada por la edad de las víctimas. A pesar del hallazgo de archivos con contenido ilícito en dispositivos electrónicos del acusado, el magistrado consideró que la acusación no logró superar el beneficio de la duda.

La investigación tuvo su origen en junio de 2022, a raíz de una comunicación enviada por el Juzgado Federal N.º 2. En aquel entonces, durante un allanamiento realizado en la localidad de Carmen de Patagones por una causa ajena a la actual, los efectivos detectaron archivos sospechosos en el teléfono celular de Pereyra Cónsoli. Posteriormente, las pericias técnicas sobre una notebook secuestrada en su domicilio revelaron la existencia de otros 22 archivos con contenido de abuso infantil almacenados en un disco rígido.

Los fundamentos del fallo

Para el Dr. Giuliani, el desarrollo del debate oral dejó expuestas falencias probatorias determinantes. El magistrado señaló en su sentencia que «no pudo reproducirse de manera detallada y con las especificaciones técnicas respectivas los informes que fueran acompañados al señor Agente Fiscal durante su investigación penal preparatoria». Esta carencia de precisión técnica impidió al juez alcanzar el grado de convicción exigido para una condena penal.

Asimismo, el fallo hace hincapié en un elemento subjetivo del tipo penal: el conocimiento fehaciente o el obrar «a sabiendas». Según el dictamen, si bien las imágenes se encontraban en ámbitos de uso privado del imputado (su teléfono y su computadora), la fiscalía no pudo acreditar con certeza la «disponibilidad» de las mismas por parte del acusado ni su voluntad de poseer dicho material de forma consciente.

Apelación en curso

La resolución no ha quedado firme. Desde el Ministerio Público Fiscal ya adelantaron que apelarán la medida ante las instancias superiores, por considerar que el hallazgo de los archivos en dispositivos de uso personal y exclusivo del imputado constituye una prueba de cargo suficiente para revertir la absolución. La causa, ahora, entrará en una etapa de revisión técnica en la Cámara de Apelaciones.

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