
Luego de la finalización del juicio por jurados en el que se dictaminó la responsabilidad penal de Carlos Alberto Lorenzo, la justicia bahiense fijó el monto de la pena aplicable. El juez técnico Eugenio Casas, integrante del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, resolvió imponerle al imputado la sanción de 2 años y 10 meses de prisión de ejecución condicional.
La sentencia fue el resultado de la deliberación de un jurado popular que encontró a Lorenzo culpable del delito de lesiones graves en exceso de legítima defensa, desestimando de este modo la calificación inicial de tentativa de homicidio. Además de la condena de prisión en suspenso, el magistrado estableció una serie de reglas de conducta obligatorias que el condenado deberá cumplir de manera estricta durante el término de 3 años para mantener su libertad condicional.
Entre las obligaciones fijadas por el magistrado se destacan la necesidad de fijar un domicilio de residencia legal, someterse al control y supervisión periódica del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y la prohibición absoluta y de acercamiento o contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación o de forma presencial.
Una discusión por música que derivó en un ataque con arma blanca
El hecho investigado por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 5, bajo la instrucción del fiscal Jorge Viego, ocurrió durante la jornada del 28 de enero de 2024. Según se pudo certificar a lo largo del proceso judicial, el incidente tuvo lugar en las inmediaciones de la arteria Las Glicinas al 900, en el sector de Punta Blanca, predio donde reside el ahora condenado.
En dicho lugar, un grupo de vecinos se encontraba realizando una reunión festiva al aire libre. La situación generó un altercado verbal motivado por el elevado volumen de la música que se estaba reproduciendo en el festejo. En medio del intercambio de palabras y los reclamos, un vecino de apellido Armani se aproximó hacia la reja de acceso al terreno de la vivienda de Lorenzo.
En esas circunstancias, Lorenzo reaccionó de manera violenta arremetiendo contra el hombre mediante la utilización de un arma blanca. El agresor le asestó dos puntazos en zonas vitales: uno localizado en la zona del cuello y otro en uno de sus brazos, lo que provocó un profuso sangrado y la inmediata alarma de los presentes.
Asistencia médica de urgencia e intervenciones en el Hospital Penna
Debido a la extrema gravedad de las lesiones recibidas por el impacto de la hoja metálica, la víctima debió ser auxiliada y trasladada de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos Doctor José Penna de Bahía Blanca.
Los informes médicos y forenses incorporados a la causa detallaron la gravedad de las heridas sufridas por el paciente. La lesión infligida en la base del cuello, exactamente sobre el primer anillo traqueal, requirió de una intervención quirúrgica de urgencia para estabilizar la vía aérea y evitar complicaciones mayores. Asimismo, el corte profundo sufrido en la parte media del brazo derecho afectó directamente la arteria basilar, lo que demandó complejas maniobras quirúrgicas para reparar la estructura vascular lesionada.
Tras la sustanciación de la etapa probatoria y la valoración de los alegatos durante el debate público, los integrantes del jurado popular concluyeron que si bien Lorenzo actuó frente a una situación de conflicto o agresión en su propiedad, su respuesta excedió holgadamente los límites fijados por la ley para la legítima defensa. Con el dictado de la pena de 2 años y 10 meses condicionales y el establecimiento de las reglas de conducta por 3 años, el trámite judicial quedó formalmente cerrado a la espera de su posterior firmeza ejecutiva
