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Patagones: Condenan a 30 años de prisión a un hombre por abuso sexual y grooming cometidos mientras gozaba de salidas transitorias y libertad condicional

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, constituido de manera unipersonal por la jueza María Mercedes Rico, condenó a Osvaldo Chico a la pena de 30 años de prisión tras hallarlo responsable de múltiples delitos de violencia sexual y ciberacoso contra tres menores de edad. El fallo declaró la reincidencia del imputado y dispuso una medida cautelar inédita que le prohíbe de manera estricta el uso de teléfonos celulares con conectividad a internet dentro de la cárcel, luego de probarse que pergeñó y ejecutó los ataques desde el ámbito penitenciario y durante el goce de beneficios de salidas transitorias y libertad condicional.

El ámbito judicial de la región registró un fallo de histórica severidad institucional en las últimas horas, luego de que el Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictara sentencia condenatoria de 30 años de prisión contra Osvaldo Chico. El dictamen, emitido de manera unipersonal por la jueza María Mercedes Rico, consideró al imputado autor penalmente responsable de una multiplicidad de delitos aberrantes de violencia sexual e informática perpetrados de forma continuada contra tres menores de edad.

Además de la abultada pena de privación de la libertad, la magistrada dispuso formalmente la declaración de reincidencia de Chico y fijó una medida cautelar inédita en el fuero penal: la prohibición estricta de disponer, poseer o utilizar teléfonos celulares que cuenten con acceso a red internet o plataformas de redes sociales en su lugar de alojamiento en la Unidad Penitenciaria N.º 4 de Bahía Blanca. Esta restricción especial fue notificada de inmediato tanto a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense como al Juzgado de Ejecución Penal interviniente.

Trama delictiva desde la cárcel y uso de salidas transitorias

El minucioso fallo judicial dio por acreditada una compleja y perversa trama de ciberacoso, extorsión y abuso sexual que comenzó a gestarse cuando Chico aún se encontraba alojado en un establecimiento carcelario cumpliendo una condena previa por delitos contra la integridad sexual. Lejos de haber iniciado un proceso de resocialización, el delincuente continuó y profundizó sus maniobras delictivas durante las etapas en que fue beneficiado con regímenes de salidas transitorias y libertad condicional por parte de la justicia de ejecución penal.

De acuerdo con la exhaustiva investigación desarrollada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 3, bajo las directivas de la fiscal Agustina Olguín, y las probanzas ventiladas durante el debate oral, el imputado utilizaba dispositivos de telefonía móvil para crear de forma sistemática múltiples perfiles falsos en plataformas digitales como TikTok, Instagram, Facebook y la aplicación de mensajería WhatsApp. Mediante estas identidades apócrifas, el sujeto captaba, engañaba y abordaba a niñas de entre 12 y 14 años de edad.

A través de la manipulación digital y el empleo de amenazas coactivas extremas —en las que aseguraba que mataría o infligiría severos daños físicos a los familiares directos de las menores si no accedían a sus pretensiones—, Chico lograba que las niñas le enviaran material fotográfico y videos de contenido íntimo. Asimismo, valiéndose de la coerción, las obligaba a concretar prácticas sexuales profundamente vejatorias y degradantes.

Violación reiterada en Carmen de Patagones y aberrante convicción biológica

La gravedad de las conductas juzgadas alcanzó su punto más severo en la constatación de los hechos de sometimiento físico presencial. Durante la instrucción de la causa, se probó que Chico citó y sometió sexualmente con acceso carnal en al menos cuatro oportunidades a una menor de 13 años de edad en su propio domicilio de la localidad de Carmen de Patagones. La investigación acreditó que el imputado llegó incluso a ingresar furtivamente al interior de la vivienda de la víctima para consumar las agresiones sexuales.

En relación con otra de las víctimas, una niña de tan solo 12 años, la causa reveló un rasgo de perversión extrema: el acusado actuó en todo momento bajo la firme creencia subjetiva de que la menor era su propia hija biológica. Pese a esa convicción personal, Chico le exigió de manera reiterada la entrega de material pornográfico, al tiempo que la instaba a autolesionarse físicamente y a someterse a prácticas altamente vejatorias. Si bien la pericia genética de ADN realizada con posterioridad descartó en forma categórica la paternidad biológica sobre la niña, la jueza ponderó dicha convicción del imputado como un indicador de absoluto y supremo desprecio por la integridad física y psíquica de la menor.

El descubrimiento del caso, peritajes tecnológicos y ponderación de agravantes

El desgarrador entramado criminal comenzó a salir a la luz gracias a la intervención familiar, luego de que una prima de una de las víctimas descubriera accidentalmente las conversaciones y chats extorsivos en un teléfono celular. Dicho hallazgo motivó la inmediata radicación de la denuncia formal en la sede de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Carmen de Patagones, activando de urgencia los protocolos judiciales.

Los allanamientos posteriores librados por la Justicia y los peritajes informáticos de alta precisión practicados sobre los dispositivos tecnológicos incautados —tareas llevadas a cabo por personal especializado de la División de Cibercrimen— permitieron vincular de manera irrefutable las líneas telefónicas utilizadas, los perfiles falsos y las cuentas de usuario con un teléfono marca Samsung propiedad del imputado. En la memoria de dicho aparato se hallaron además representaciones explícitas de menores dedicados a actividades sexuales.

Al momento de mensurar el monto de la pena e imponer los 30 años de prisión, la jueza María Mercedes Rico fundamentó su decisión en un contundente abanico de circunstancias agravantes:

  • El marco contextual de violencia de género sistemática.

  • La abismal asimetría física y la enorme diferencia de edad entre el agresor y las niñas.

  • La fría y pormenorizada planificación logística mediante el uso de identidades múltiples.

  • El severo e irreversible daño psicológico provocado a las víctimas y sus entornos familiares.

  • El hecho de que Chico desplegara, mantuviera y profundizara este accionar delictivo desde el interior del ámbito carcelario y durante el goce indebido de beneficios dentro del régimen de progresividad de la pena.

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