
El fuero penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca emitió una nueva sentencia de condena efectiva en el marco de las acciones orientadas a sancionar los delitos contra la propiedad cometidos con el uso de armas en la vía pública. El Tribunal en lo Criminal N.º 3, constituido de manera unipersonal por la magistrada Daniela Fabiana Castaño, dictó la resolución contundente mediante la cual se le impuso a Jonathan Ignacio Alarcón la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La condena impuesta es el resultado directo de la homologación de un acuerdo de juicio abreviado presentado formalmente por las partes intervinientes, habiéndose alcanzado el consenso entre la representación fiscal, la defensa técnica y el propio imputado, lo cual permitió dar por finalizado el trámite procesal sin la necesidad de celebrar el debate oral y público.
La investigación judicial y la mecánica del asalto
La instrucción de la causa fue llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 11, bajo la dirección del fiscal Diego Conti. De acuerdo con las pruebas reunidas a lo largo de las pesquisas, el hecho delictivo se produjo durante la jornada del 11 de noviembre de 2025, en la intersección de las arterias Provincias Unidas y D’Orbigny de Bahía Blanca.
En aquella oportunidad, Alarcón y un segundo sujeto que no logró ser identificado se desplazaban a bordo de un motovehículo marca Honda. Utilizando la agilidad de la motocicleta, los delincuentes interceptaron el paso de un hombre que transitaba por el lugar al mando de una moto Honda Titan de elevada cilindrada y valor comercial.
De forma inmediata, ejercieron una violenta intimidación utilizando un revólver y exigiéndole a punta de pistola que se bajara del rodado. Ante la inminente amenaza contra su vida, la víctima descendió del vehículo y comenzó a caminar marcha atrás por el temor infundido. Acto seguido, el acompañante de Alarcón abordó el rodado sustraído y ambos delincuentes se dieron a la fuga a gran velocidad por la calle Provincias Unidas.
Persecución policial, cámaras del CEUM y aprehensión
Transcurrida poco más de una hora de la consumación del asalto, personal policial perteneciente a la Comisaría Cuarta que realizaba tareas de patrullaje preventivo observó el desplazamiento sospechoso y a alta velocidad del motovehículo utilizado originalmente para cometer el atraco. Ante esta situación, se dio inicio a una intensa persecución policial por distintos sectores de la jurisdicción.
La fuga de los sospechosos concluyó de forma abrupta a la altura de la calle Darregueira al 3000, lugar donde el conductor perdió el control del rodado y ambos ocupantes cayeron violentamente sobre la cinta asfáltica. A pesar de que intentaron continuar la huida a pie hacia distintas direcciones, los efectivos policiales lograron reducir y efectivizar la aprehensión de Alarcón a los pocos metros.
Un elemento probatorio determinante para consolidar la acusación por coautoría estuvo constituido por el seguimiento y la reconstrucción cronológica realizada a través de las cámaras de videovigilancia del Centro Único de Monitoreo (CEUM). Las imágenes obtenidas, sumadas a las características morfológicas y particulares de la motocicleta secuestrada en el lugar de la caída, permitieron acreditar la participación directa de Alarcón en el asalto armado.
Encuadre legal y pautas de la pena
En el análisis de los elementos probatorios, la jueza Daniela Fabiana Castaño encuadró legalmente la conducta desplegada por el imputado bajo la figura delictiva de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en virtud de que el artefacto no pudo ser secuestrado para su correspondiente peritaje balístico.
Al momento de dosificar e imponer el monto de la sanción penal de tres años y medio de prisión efectiva, la magistrada valoró como elemento atenuante la carencia de antecedentes penales computables de Alarcón. Sin embargo, contrapesando dicha circunstancia, se ponderaron múltiples agravantes de peso: la participación coordinada de dos personas en la ejecución, el empleo de un motovehículo para facilitar el abordaje y la impunidad, el aprovechamiento consciente de la nocturnidad para la comisión del ilícito y la severa extensión del daño causado a la víctima, dado que la motocicleta sustraída poseía un valor económico considerable y no pudo ser recuperada.
