
La Corte Suprema de Justicia de la Nación zanjó de forma definitiva una de las demandas más extensas y mediáticas en torno a la herencia del icónico Roberto Sánchez, Sandro. Tras un proceso que se extendió por 19 años, e incluso antecede al fallecimiento del «Gitano» en enero de 2010, el máximo tribunal ratificó que el ídolo de América no tuvo hijos. Con esta decisión, su esposa, Olga Garaventa, se consolida como su única heredera universal.
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró «inadmisible» la presentación de Sandra Edit Borda, quien desde 2006, y tras una confesión de su madre antes de morir, sostenía ser hija biológica del cantante.
La saga judicial de Sandra Borda comenzó con una acción de impugnación de filiación respecto a Carlos Borda, quien la crió, y, en simultáneo, una acción de reconocimiento de filiación contra Roberto Sánchez. Según el relato de la demandante, su madre mantuvo una relación oculta con Sandro en 1965, encuentros que se extendieron incluso después de su matrimonio con Carlos Borda.
En 2007, un examen de ADN extrajudicial con el propio Sandro habría arrojado un resultado negativo, aunque Borda aseguró haber visto el estudio y que la pareja del artista le informó de la incompatibilidad. La vía judicial se abrió a raíz de estas discrepancias.
Un momento clave en el proceso fue la exhumación de los restos de Sandro en 2015, ordenada por la Justicia para realizar una prueba de ADN forense. El resultado fue categórico: «Los resultados observados son incompatibles con la existencia de un vínculo padre/hija», sentenció el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, una resolución que fue confirmada por la Cámara.
La demandante apeló esta decisión, llegando incluso a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en febrero de 2024, que también rechazó su planteo. Los magistrados provinciales Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres e Hilda Kogan consideraron que los argumentos de la recurrente no lograban rebatir la contundencia de las pruebas periciales de ADN, que confirmaron la inexistencia de un vínculo biológico.
Finalmente, el recurso extraordinario en queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación encontró el mismo destino, siendo declarado «inadmisible» en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que marca el cierre definitivo de este prolongado litigio.
