
A pocos días de concretarse una sesión especial que concentra una parte sustancial de la atención política e institucional en el distrito de Saavedra, la defensa técnica del intendente municipal Matías Nebot realizó un intento formal para obtener un espacio que permitiera a sus abogados intervinientes hacer uso de la palabra de forma oral ante el pleno del Concejo Deliberante. Sin embargo, la solicitud planteada por los letrados no prosperó en el ámbito legislativo.
De acuerdo con la información difundida por el medio local Ciudad Noticias, mediante un despacho oficial fechado el 19 de octubre, la presidencia del cuerpo deliberativo resolvió denegar de manera formal dicha intervención. El fundamento principal esgrimido por las autoridades del Concejo radicó en que la etapa procesal destinada específicamente a la presentación de los descargos técnicos por parte de los profesionales ya se cumplió, y que la reunión plenaria convocada de manera especial para el próximo viernes 23 de octubre posee una finalidad jurídica y operativa completamente diferente.
El planteo en el expediente y los límites de la intervención
La solicitud formal había sido impulsada por los abogados patrocinantes del jefe comunal, quienes peticionaron expresamente la autorización institucional para intervenir oralmente durante el desarrollo de la sesión especial prevista en el marco de las atribuciones estipuladas por el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM). Dicho planteo quedó incorporado formalmente al expediente N.º 10.132/2026, legajo administrativo y legal donde se tramitan todas las actuaciones vinculadas con el funcionamiento y las investigaciones de la Comisión Investigadora.
Ante esta requisitoria, la respuesta institucional estableció un límite sumamente concreto: los profesionales del derecho patrocinantes no se encuentran habilitados para realizar una nueva exposición de carácter verbal en esa determinada instancia plenaria. No obstante, la resolución ratificó de forma explícita que el intendente Matías Nebot conserva plena y vigente la posibilidad de asistir a la convocatoria y dirigirse personalmente ante los concejales si así lo desea.
Los fundamentos del despacho y las diferencias procesales
El núcleo argumental del despacho fundamenta que el intendente Nebot ya tuvo la oportunidad institucional y procesal de ejercer de manera cabal su defensa técnica a través de la presentación de escritos formales y el ofrecimiento de pruebas durante el transcurso de la etapa de instrucción. Según lo estipulado en la resolución, el derecho constitucional y administrativo de defensa fue ejercido oportunamente mediante las actuaciones incorporadas al expediente principal, por lo cual la presidencia determinó que no corresponde habilitar una nueva intervención de índole verbal por parte de los abogados defensores durante la próxima reunión legislativa.
En este sentido, la normativa interna del cuerpo marca una diferencia sustancial en cuanto al momento procesal del procedimiento. La sesión especial del 23 de octubre fue convocada estrictamente para que el plenario del Concejo Deliberante examine en detalle el informe elevado por la Comisión Investigadora y evalúe la gravedad institucional de los hechos analizados, rigiéndose por los parámetros del artículo 249 de la LOM. El despacho aclara que no se trata de una eventual sesión de destitución regulada bajo los términos del artículo 250, el cual contempla condiciones normativas diferentes para la participación y exposición de la defensa letrada.
Garantía de expresión personal del jefe comunal
A pesar de la negativa formulada hacia los letrados, la resolución dictada por la presidencia del cuerpo no priva al intendente de la posibilidad de expresar sus argumentos ante los ediles. Por el contrario, el texto reconoce de forma expresa que el titular del Ejecutivo municipal podrá concurrir al recinto y hacer uso de la palabra en forma personal, amparándose en las facultades otorgadas por el artículo 108, inciso 7, de la legislación orgánica municipal vigente.
Para ordenar operativamente la jornada, el articulado del despacho estructuró la decisión en dos puntos determinantes: el primero de ellos toma formalmente presente la asistencia del intendente a la sesión especial, mientras que el segundo deniega explícitamente la participación oral solicitada por los abogados defensores. De este modo, se traza una línea divisoria clara entre los descargos técnicos presentados por escrito durante la instrucción y la intervención de carácter personal que el propio Nebot podrá llevar adelante frente a los concejales.
Por último, es menester señalar que la resolución adoptada por la presidencia no emite ningún tipo de juicio anticipado ni adelanta conclusiones definitivas sobre las actuaciones investigadas, como así tampoco determina la responsabilidad administrativa o política del jefe comunal. Dicha tarea evaluativa corresponderá de manera exclusiva al tratamiento legislativo que el cuerpo realice sobre el informe final de la Comisión Investigadora. Con la fecha de la sesión especial cada vez más próxima, el panorama procesal quedó delimitado: la defensa letrada no dispondrá de una exposición oral en esta etapa, pero el intendente contará con la tribuna abierta para dirigirse al Concejo el próximo 23 de octubre.