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No se paga más: quiénes podrán hacer la VTV gratis

La verificación técnica vehicular es un trámite obligatorio que tiene costo, pero no para todos.

Algunos grupos podrán realizar este mes la Verificación Técnica Vehicular (VTV) gratis. Pero para ese, deberán cumplir primero con algunos requisitos.

Qué es la VTV y cada cuánto se hace

La VTV, es decir, la Verificación Técnica Vehicular, es un control periódico que debe hacerse sobre el estado mecánico y de emisión de gases contaminantes de un auto. Es uno de los requisitos obligatorios de todo automotor registrado en Argentina. No hacerlo puede ocasionar multas y problemas para circular en el país.

Se encuentra regulada por la Ley de Tránsito Nº 24.449.  En el artículo 34, establece: “Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”.

Los autos registrados en CABA deben hacer la primera VTV a los 4 años de antigüedad (antes era a los 3 años) o al alcanzar los 60.000 kilómetros, según la fecha de patentamiento.

La ley 6.631, sancionada el año pasado, extendió el plazo para que los autos nuevos realicen su primer control y estableció que los vehículos de hasta 8 años pueden hacer la VTV con menos frecuencia que los más antiguos:

  • Autos de hasta 7 años o 60.000 km: cada 24 meses.
  • Autos con más de 7 años o 80.000 km: cada 12 meses.
La VTV es un trámite obligatorio.
La VTV es un trámite obligatorio.

 

Cuánto cuesta hacer la VTV

Desde noviembre, quienes realicen la VTV deberán abonar $44.857,12, mientras que para las motos la tarifa es de $16.866,19.

En diciembre, las tarifas subirán a $52.878,21 para los automóviles y $19.882,72 para las motos. Los montos incluyen el IVA y el arancel correspondiente.

Quiénes pueden hacer la VTV gratis en la Ciudad de Buenos Aires

  • Jubilados, pensionados y mayores de 65 años titulares de un vehículo y que cobren hasta 2 haberes mínimos jubilatorios.
  • Discapacitados titulares de vehículos.
  • Discapacitados no titulares del vehículo (padres, tutores, descendientes, cónyuges, convivientes).
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