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Passalacqua judicializará la derogación de la Ley de Tierras en Misiones

El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, confirmó que recurrirá a las vías judiciales para evitar la aplicación de la derogación de la Ley de Tierras en el territorio provincial. La decisión se formalizó tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó una cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

A través de la firma del Decreto N° 1.935, el mandatario provincial instruyó formalmente al Fiscal de Estado de Misiones a impulsar todas las acciones legales y presentaciones correspondientes ante los tribunales competentes. El objetivo de la medida es resguardar la autonomía territorial, los recursos naturales y la estructura productiva de la jurisdicción.

Fundamentos del decreto y la situación de frontera

En los fundamentos de la medida ejecutiva, Passalacqua remarcó que la eventual liberación en la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros ubica a la provincia en un escenario de extrema vulnerabilidad institucional. La argumentación central radica en la particular posición geográfica del distrito, cuyo perímetro cuenta con más de un noventa por ciento de fronteras internacionales con Brasil y Paraguay.

A su vez, el gobernador sostuvo que el articulado del DNU 70/2023 impacta de manera directa sobre la soberanía territorial, las finanzas públicas y el tejido socioeconómico misionero. La provincia sostiene una matriz productiva asentada en pequeños y medianos productores agrícolas, además de concentrar un área de biodiversidad estratégica para el país que, según las autoridades locales, requiere de protección normativa específica.

El fallo de la Corte Suprema y las vías legales habilitadas

La determinación de Misiones se produce de manera posterior al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 que había resuelto una instancia inferior, al fundamentar que la entidad requirente carecía de legitimación activa para litigar un derecho de incidencia colectiva.

Sin embargo, el propio fallo del máximo tribunal aclaró explícitamente que su decisión no clausura el debate de fondo ni inhabilita la presentación de medidas cautelares por parte de aquellos actores que acrediten un perjuicio o interés directo, como ocurre con las administraciones provinciales. Basado en esa ventana procesal, el gobierno de Misiones fundamentará su postura ante los estrados para la defensa de su patrimonio territorial.

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