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Proyecto «Juicio de la verdad»: La búsqueda de justicia sin condena

La diputada Lourdes Arrieta presentó en el Congreso una iniciativa para incorporar al Código Procesal Penal un procedimiento que permitirá a las víctimas y sus familias conocer la verdad de los hechos en casos de homicidio cuya acción penal se encuentre extinguida por prescripción, garantizando la reparación simbólica y la memoria.

La diputada nacional Lourdes Arrieta ha impulsado el proyecto de ley 5782-D-2025 con el objetivo de establecer el procedimiento de Juicio de la Verdad dentro del Código Procesal Penal de la Nación. Esta herramienta legislativa busca dar una respuesta institucional a familiares y víctimas de delitos graves que, debido al paso del tiempo o a la prescripción de la acción penal, han quedado sin la posibilidad de un juicio y una condena.

El procedimiento se aplicaría específicamente a los casos de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) y a los homicidios agravados en cualquiera de sus formas (artículos 80 y concordantes), cuando la causa penal ya no pueda avanzar por encontrarse prescripta conforme a la normativa vigente.

 

Esclarecer los hechos, no sancionar

 

La principal característica y limitación de esta figura legal es su propósito exclusivo: el Juicio de la Verdad tendrá como única meta la declaración jurisdiccional sobre la verosimilitud y acreditación de los hechos. Es decir, se centrará en determinar si el hecho investigado pudo ser probado, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, la determinación de responsabilidad penal ni civil de persona alguna.

Esta distinción es crucial, ya que permite fortalecer el acceso a la justicia y el derecho a la verdad sin subvertir los principios de seguridad jurídica que imponen los regímenes de prescripción. La iniciativa busca, por lo tanto, la reparación simbólica de las víctimas, la consolidación de la memoria y el fortalecimiento de la confianza en las instituciones.

«La verdad es un derecho. Este procedimiento busca reparar simbólicamente a las víctimas, fortalecer la confianza en las instituciones y evitar que el silencio se convierta en impunidad», sostuvo la diputada Arrieta al referirse al espíritu de la ley.

 

Antecedentes y el Derecho a la Verdad

 

El concepto del «Juicio por la verdad» no es nuevo en el sistema legal argentino y tiene fuertes raíces en el derecho internacional. Históricamente, en Argentina, los primeros «Juicios por la verdad» surgieron como una estrategia alternativa de los organismos de derechos humanos frente a las leyes de impunidad (como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final), buscando esclarecer los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura militar (1976-1983) sin que pudieran culminar en una pena.

Más recientemente, este tipo de procesos se han extendido a otros ámbitos, marcando una evolución legal. Existen precedentes judiciales en casos de abuso sexual infantil que habían prescripto y en el paradigmático caso Funes, donde la justicia autorizó la continuidad de la investigación para conocer la verdad de un homicidio a pesar de la prescripción generada por el ocultamiento policial.

Desde el ámbito de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en su jurisprudencia que el «derecho a la verdad» es una obligación del Estado para investigar y esclarecer las violaciones graves, y este deber es independiente de la posibilidad de sancionar a los responsables.

El proyecto de Arrieta capitaliza esta doctrina y la experiencia judicial argentina para crear un marco procesal claro y general que aplique el derecho a la verdad a un tipo penal específico: el homicidio, cuando las vías penales tradicionales están cerradas.

En la actualidad, la sociedad argentina, y en particular los familiares de víctimas de crímenes atroces, demandan de las instituciones una respuesta clara y contundente. Para los impulsores del proyecto, el acceso a la verdad sobre los responsables no es solo una exigencia ética y moral, sino un deber ineludible del Estado democrático, reconociendo que la memoria de las víctimas y el interés colectivo subsisten como mandatos permanentes de justicia, aun cuando la acción penal esté formalmente extinguida.

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