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Punta Alta: condenan a cuatro años de prisión a un hombre por tenencia de estupefacientes

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 dictó una condena de cuatro años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo para Yoel Brian Rodríguez tras hallarlo penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La resolución fue adoptada por la jueza unipersonal Claudia Cecilia Fortunatti en el marco de un juicio abreviado, luego de un procedimiento policial realizado en octubre de 2025 en la ciudad de Punta Alta.

En el marco de las investigaciones judiciales vinculadas al combate contra el narcomenudeo y los delitos contra la salud pública en la región, la justicia departamental dictó una sentencia condenatoria de significativa relevancia institucional. El Tribunal en lo Criminal N.º 2 impuso una pena de cuatro años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo a Yoel Brian Rodríguez, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El fallo judicial fue emitido por la jueza unipersonal Claudia Cecilia Fortunatti, cristalizándose a través de un procedimiento abreviado que contó con el acuerdo formal entre el fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 19, Mauricio Del Cero, y el defensor oficial Germán Kiefl.

El episodio que desencadenó el inicio de las actuaciones penales se registró el pasado 16 de octubre de 2025, en horas de la tarde, sobre la intersección de las calles Brown y Rivadavia de la vecina ciudad de Punta Alta. En circunstancias en que personal perteneciente a la Fuerza Barrial de Aproximación realizaba operativos rutinarios de prevención, control urbano e interceptación vehicular, los efectivos detuvieron la marcha de Rodríguez mientras circulaba a bordo de una motocicleta. Durante la identificación preliminar, el personal policial constató que el conductor circulaba careciendo por completo de la documentación reglamentaria obligatoria exigida para transitar, sumado al gravísimo agravante de que pesaba sobre su persona una inhabilitación judicial vigente para conducir vehículos automotores.

A raíz de esta infracción inicial en la vía pública, el sospechoso fue trasladado a la dependencia policial correspondiente para dar cumplimiento a los recaudos legales de rigor, instancia en la cual se procedió a efectuar una requisa minuciosa sobre su persona y sus efectos personales. Como resultado directo de dicho procedimiento de revisión, los uniformados hallaron ocultos en el interior de su mochila diversos envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína fraccionada para su distribución. Asimismo, el secuestro material abarcó una balanza de precisión digital, dinero en efectivo discriminado en billetes de baja denominación, un cuaderno confeccionado a mano que contenía numerosas anotaciones con registros contables y de transacciones, y dos teléfonos celulares que resultaron determinantes para el avance de la instrucción criminal.

Durante el desarrollo del proceso judicial, la magistrada interviniente evaluó exhaustivamente los elementos probatorios reunidos y dio por acreditada con el grado de certeza necesario la tenencia de sustancias estupefacientes preordenadas inequívocamente a la comercialización. Para arribar a esta conclusión condenatoria, la jueza Fortunatti se respaldó en los rigurosos peritajes químicos practicados sobre la sustancia incautada, las actas de secuestro labradas por los actuantes y, de manera sustancial, en los informes periciales extraídos de los dispositivos móviles secuestrados. Del análisis forense de los teléfonos celulares surgieron conversaciones explícitas y registros de chats que daban cuenta de maniobras, tratativas y acuerdos vinculados al tráfico minorista de sustancias prohibidas.

No obstante el fallo condenatorio por tenencia con fines de comercialización, la resolución judicial contempló un aspecto absolutorio parcial respecto a otros tramos de la requisitoria fiscal originaria. En relación con la acusación sostenida por la fiscalía sobre una presunta actividad de comercialización continuada desarrollada por el imputado durante los días previos al operativo de interceptación, la jueza resolvió aplicarle el beneficio de la duda a favor del procesado. De este modo, se dispuso su absolución por ese tramo específico de la imputación al considerar que durante el debate no se habían reunido los elementos probatorios suficientes ni se acreditaron operaciones concretas de compraventa con el rigor jurídico exigido para dictar una condena integral por dichos períodos.

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