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Cambios en la ley laboral: cómo se aplicarán las reformas en indemnizaciones, vacaciones y recibos de sueldo

El Gobierno nacional reglamentó aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral que modifican el esquema de despidos, habilitan el fraccionamiento de licencias ordinarias y obligan a incluir un gráfico de costos en los recibos de haberes.

A través de la publicación de varios decretos en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral. Las nuevas disposiciones modifican sustancialmente el régimen de despidos, la confección de los recibos de sueldo, el esquema de licencias anuales y el funcionamiento de las negociaciones colectivas.

Nuevo esquema de indemnizaciones y el fondo de asistencia laboral

El cambio más significativo se aplica sobre el cálculo del despido sin causa. A partir de ahora, el monto indemnizatorio se determinará de forma exclusiva sobre la remuneración mensual, normal y habitual del empleado, dejando fuera de la fórmula el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), los proporcionales de vacaciones y cualquier otro concepto que no sea de liquidación mensual. En caso de litigios o demoras, los créditos laborales se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés fijo anual del 3%.

Por otra parte, el próximo 1° de noviembre entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que funcionará como un seguro para afrontar desvinculaciones. Los empleadores deberán abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Las contribuciones mensuales serán derivadas de forma unificada a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Al producirse un despido cubierto por el FAL, el fondo transferirá el dinero a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la presentación de una declaración jurada electrónica.

Modificaciones en el recibo de sueldo

De acuerdo con el Decreto 407/2026, los recibos de haberes deberán incorporar obligatoriamente un gráfico de torta que visualice la composición total del costo laboral. Este gráfico detallará los porcentajes destinados a aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART y cámaras empresariales, otorgando mayor transparencia. Estructuralmente, el documento se dividirá en cuatro secciones fijas que detallarán datos filiatorios, contribuciones, deducciones y el monto neto final a cobrar por el empleado.

Vacaciones, banco de horas y licencias médicas

El nuevo marco legal establece pautas específicas para el descanso y la flexibilidad horaria:

  • Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, requiriendo una notificación por escrito con al menos 30 días de anticipación.

  • Se autoriza el fraccionamiento de las licencias ordinarias, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos.

  • Si las vacaciones se organizan por sectores o grupos, el empleador debe garantizar que cada trabajador goce de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

  • Se implementa el «banco de horas» para acordar por escrito la compensación de horas extraordinarias, respetando siempre el descanso mínimo legal de 12 horas entre jornadas.

  • Las licencias por motivos de salud previstas en la Ley de Contrato de Trabajo deberán tramitarse obligatoriamente mediante receta digital para asegurar su trazabilidad.

Fin de la ultraactividad en convenios colectivos

El ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, remarcó que la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos, obligando a su renegociación. En estos acuerdos caen las cláusulas obligacionales, como los descuentos salariales o aportes compulsivos hacia entidades empresarias. Para las convenciones vigentes, las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio.

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