
El Gobierno nacional avanzó en la reglamentación de la reforma migratoria al definir el esquema de cobro de los servicios de salud pública para ciudadanos extranjeros sin residencia en el país que se atiendan en hospitales administrados por el Estado Nacional. La disposición fue oficializada a través del Boletín Oficial por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones.
A través de esta resolución, el Poder Ejecutivo estableció el «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional». La medida busca unificar los criterios de atención y estructurar el mecanismo de recupero de los costos de las prácticas médicas otorgadas a no residentes.
Alcance del DNU y diferenciación migratoria
La reglamentación vigente surge de lo dispuesto en el DNU 366/2025, firmado en mayo del año pasado por el presidente Javier Milei. La norma modificó las condiciones de ingreso al territorio nacional y de acceso a la residencia permanente, habilitando a los establecimientos públicos de salud y educación universitaria a arancelar sus servicios a quienes no registren estatus de residentes.
El protocolo distingue el mecanismo de acceso al sistema según la condición migratoria del usuario:
Residentes permanentes: Mantienen el mismo derecho de acceso al sistema de salud pública que los ciudadanos argentinos. Para ser atendidos deberán acreditar su estatus mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Extranjeros no residentes: Aquellas personas que no posean residencia permanente en el país deberán afrontar el costo de la atención médica recibida. Si el paciente posee un seguro de salud, el hospital tramitará la facturación directamente con la compañía aseguradora. En caso de no contar con cobertura privada, el pago deberá ser efectuado de forma particular por el interesado.
Urgencias garantizadas y facturación posterior
Desde la cartera sanitaria aclararon que la medida no limita la atención inmediata ante situaciones de urgencia médica. La norma establece expresamente que la asistencia no podrá ser rechazada ni diferida por trámites administrativos cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o la salud vital del paciente, independientemente de su situación legal o migratoria.
Dentro de la categoría de atención garantizada se contemplan cuadros clínicos severos como infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas, así como emergencias pediátricas, neonatales y obstétricas.
No obstante, una vez controlada la condición de riesgo y estabilizado el cuadro clínico, las atenciones, controles o tratamientos posteriores sí quedarán sujetos al esquema de cobro y serán facturados al paciente o a su seguro médico según corresponda. Finalmente, aunque la resolución nacional fija el marco regulatorio general, cada hospital bajo la órbita de la Nación deberá implementar su propio sistema operativo para efectuar la facturación de las prestaciones.
