

El diferendo internacional por la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos en el Atlántico Sur alcanzó una nueva e importante instancia judicial en el plano multipolar. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) convocó de manera formal a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a participar de las audiencias orales fijadas para los días 10 y 11 de noviembre de 2026. La convocatoria, ordenada desde la sede del organismo en la ciudad alemana de Hamburgo, tiene como objetivo central analizar el pedido de medidas provisionales de carácter urgente presentado por la administración argentina para detener de forma inmediata el desarrollo del proyecto petrolero conocido como Sea Lion en la cuenca norte de las Islas Malvinas.
Convocatoria judicial y medidas solicitadas por Buenos Aires
La resolución procesal fue dispuesta y suscripta formalmente por el presidente del organismo judicial internacional, el juez Maurice Kamga, exactamente una semana después de que el Poder Ejecutivo argentino elevara la presentación formal. Según lo estipulado por el ITLOS, las sesiones orales se desarrollarán en la sala principal del tribunal, revistiendo un carácter abierto al público y contando con transmisión en directo vía internet para todo el mundo. Durante el desarrollo de estas jornadas, el cuerpo de magistrados deberá evaluar en primera instancia si se verifica una situación de urgencia técnica y jurídica que justifique la intervención cautelar, como así también ratificar su competencia inicial para considerar el paquete de medidas solicitadas por el gobierno argentino.
En su escrito judicial, la Argentina peticionó formalmente que el tribunal ordene a las autoridades de Londres impedir el inicio o la continuidad de cualquier tipo de actividad de prospección y explotación petrolera en la zona disputada. Asimismo, la representación nacional solicitó que se prohíba de manera expresa el uso de información técnica de exploración obtenida de forma unilateral contra los derechos soberanos argentinos, se garantice el cumplimiento irrestricto de las obligaciones de preservación ambiental internacional y se disponga la abstención absoluta de conceder nuevas licencias o autorizaciones capaces de profundizar la controversia o agravar el diferendo existente. En caso de que el ITLOS resuelva favorablemente la concesión de estas medidas provisionales, las mismas revestirán un carácter estrictamente obligatorio para el Reino Unido hasta tanto se constituya el tribunal arbitral de fondo.
La línea de tiempo del proceso y el proyecto Sea Lion
El itinerario procesal e institucional de este litigio internacional comenzó formalmente el pasado 28 de septiembre de 2026, oportunidad en la cual el presidente Javier Milei instruyó de manera directa a la Cancillería para iniciar un proceso de arbitraje amparado en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Tras fenecer el plazo formal otorgado para que la administración británica paralizara las actividades en el archipiélago sin que se registraran modificaciones en la postura de Londres, el canciller Pablo Quirno formalizó la presentación de la solicitud de medidas cautelares ante el tribunal de Hamburgo el posterior 13 de octubre.
El yacimiento hidrocarburífero Sea Lion se encuentra geolocalizado a unos 198 kilómetros al norte del archipiélago malvinense, cubriendo una superficie de 541,40 kilómetros cuadrados. En términos empresariales, el proyecto está controlado en un 65% por la operadora Navitas Petroleum, mientras que la firma Rockhopper Exploration posee el 35% restante de las acciones. Según las previsiones y reportes financieros difundidos por las compañías involucradas, la meta operativa apunta a iniciar la fase de producción de crudo durante el primer trimestre de 2028, estimando que las campañas de perforación submarina inicial podrían comenzar formalmente a principios del año 2027.
Fundamentos ambientales planteados por la Argentina y la postura del Reino Unido
Uno de los pilares jurídicos y estratégicos sobre los cuales se estructura la demanda argentina ante el fuero internacional radica en el riesgo inminente de daño grave para el medio ambiente marino, una vía procesal que faculta a los tribunales a examinar obligaciones ambientales multinacionales sin la necesidad previa de resolver la disputa de soberanía de fondo. El Gobierno nacional argumenta que el desarrollo unilateral de las operaciones le priva de ejercer sus legítimas funciones regulatorias y de fiscalización, advirtiendo en paralelo sobre el impacto catastrófico de un eventual derrame de hidrocarburos que podría desplazarse hacia aguas continentales de la República Argentina. Un plan de contingencia técnico citado en la demanda fundamenta que «existe un 30% de probabilidad de que el petróleo cruce el límite marítimo internacional hacia aguas argentinas después de 30 días» de producido un siniestro.
Complementariamente, la acusación judicial cuestiona la idoneidad y experiencia previa de las empresas operadoras al frente de proyectos offshore en etapa de producción activa. A su vez, denuncia que las autoridades coloniales de las islas extendieron de manera unilateral por un plazo de cinco años diversas licencias petroleras el 21 de septiembre, apenas una semana antes del inicio formal del arbitraje argentino. Desde la perspectiva de Buenos Aires, el otorgamiento irrestricto de nuevas autorizaciones administrativas durante la tramitación del litigio constituye un hecho grave que agrava la controversia e incrementa exponencialmente los riesgos ambientales en la región del Atlántico Sur.
Por su parte, el Gobierno del Reino Unido ratificó que participará activamente del proceso judicial ante el ITLOS, aunque defendió de manera irrestricta la plena validez de las licencias otorgadas y la presunta autoridad regulatoria de las autoridades locales del archipiélago. Durante una comparecencia ante el Parlamento británico, la ministra Uma Kumaran aseveró que la notificación de arbitraje cursada por la Argentina «no invalida las licencias emitidas por el gobierno de las islas» ni genera la obligación de paralizar las tareas hidrocarburíferas programadas. En esa misma línea, la funcionaria sostuvo que el Reino Unido acata de forma rigurosa sus compromisos y obligaciones internacionales, mostrándose preparado para adoptar las medidas adicionales que considere pertinentes dentro del procedimiento arbitral.
