
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron de manera conjunta un nuevo acuerdo en el marco de la revisión paritaria para la actividad mercantil correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75.
En el marco de la negociación colectiva, las partes patronales y la representación sindical pactaron un incremento salarial del 5,7% con carácter de asignación remunerativa y no acumulativa. De acuerdo con lo estipulado en la letra del acta, para la aplicación del porcentaje se tomará como base de cálculo los valores expresados para las escalas salariales del mes de septiembre de 2026, adicionando además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a dicha fecha.
La recomposición salarial del 5,7% se liquidará progresivamente de acuerdo con el siguiente esquema de tres tramos:
Octubre de 2026: Un 1,9% de incremento a partir del sueldo correspondiente al mes de octubre.
Noviembre de 2026: Un 1,9% de incremento a partir de la liquidación del mes de noviembre.
Diciembre de 2026: Un 1,9% de incremento restante a partir de los haberes de diciembre.
Por otra parte, la paritaria acordó el otorgamiento de una suma fija extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez y no acumulativa, por un importe total de 50.000 pesos. Este beneficio económico se hará efectivo en dos cuotas iguales fijadas según el siguiente cronograma:
Primera cuota: Un tramo de 25.000 pesos a liquidarse de forma conjunta con el sueldo del mes de octubre de 2026.
Segunda cuota: Un tramo de 25.000 pesos a abonarse junto con la liquidación salarial del mes de noviembre de 2026.
Las cláusulas establecidas en el instrumento paritario tienen vigencia formal a partir del 1.º de octubre de 2026. Asimismo, la representación gremial y las cámaras del sector asumieron el compromiso institucional de volver a reunirse en mesa de negociación durante el transcurso del mes de enero de 2027, con el propósito de evaluar el comportamiento de los indicadores de la economía y las variaciones que pudieran impactar en el poder adquisitivo de los trabajadores mercantiles.
Finalmente, el texto normativo aclaró que las condiciones e incrementos suscriptos en este convenio no poseen carácter vinculante para los acuerdos salariales particulares que pudieran acordarse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sin perjuicio de que las sumas resultantes de la suba constituyan el piso mínimo convencional vigente a partir de la correspondiente homologación administrativa.
