
El ámbito judicial de Bahía Blanca registró una contundente resolución penal en las últimas horas, luego de que el Tribunal en lo Criminal N° 2 dictara sentencia condenatoria contra Ayelén Elena Portela, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La mujer fue declarada coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.
El dictamen judicial se resolvió mediante la utilización del procedimiento de juicio abreviado, una herramienta procesal basada en un acuerdo previo firmado entre el representante del Ministerio Público Fiscal, la defensa técnica de la imputada y la propia acusada, permitiendo así dar cierre y resolución definitiva al proceso penal sin la necesidad de celebrar el debate oral y público.
La investigación del hecho y la mecánica del asalto
La instrucción de la causa fue desarrollada por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N° 11, bajo la conducción del fiscal Diego Conti. De acuerdo con las probanzas voladas en el expediente, el violento episodio delictivo tuvo lugar durante las primeras horas de la madrugada del 27 de octubre de 2024, en el interior de un inmueble particular ubicado sobre la calle Azara al 1600 de nuestra ciudad.
En aquella jornada, Portela se comunicó a través de mensajes de texto con la víctima, con quien mantenía una relación de amistad profunda desde hacía varios años. Aprovechando ese vínculo de extrema confianza previa, la mujer le solicitó ingresar a su domicilio acompañada por otra joven. Una vez en el interior del inmueble, la acusada le pidió al dueño de casa que le abonara el viaje en la plataforma Uber.
Fue en ese preciso instante cuando se inició la maniobra delictiva: al momento en que el hombre desbloqueó su teléfono celular frente a las dos mujeres para concretar la transferencia de dinero a través de la aplicación Mercado Pago, Portela observó atentamente el patrón y la clave personal de acceso. Acto seguido, extrajo un revólver que llevaba oculto en uno de sus bolsillos, encañonó a su amigo a corta distancia y le exigió bajo amenazas que no realizara ningún movimiento.
Fuga, intervención de cómplices y estafa financiera
Tras arrebatarle violentamente el dispositivo móvil, Portela se lo entregó de inmediato a su acompañante para que iniciara la huida del lugar. La víctima intentó reaccionar y perseguir a las asaltantes, pero en el transcurso de la fuga a la agresora se le cayó el arma de fuego sobre el suelo del patio de la vivienda. Al ganar la calle, el hombre fue interceptado y acorralado por un automóvil Chevrolet Corsa de color gris en el que se desplazaban dos hombres; uno de ellos lo apuntó con otra arma de fuego desde el vehículo para amedrentarlo y garantizar la fuga exitosa del grupo delictivo.
Apenas transcurridos unos minutos del asalto armado, Portela utilizó el teléfono sustraído para concretar una serie de transacciones financieras ilegales dirigidas de manera directa a su propia cuenta bancaria radicada en el Banco de la Nación Argentina. La imputada realizó transferencias inmediatas por montos de 550.000, 13.000 y 20.000 pesos, e incluso solicitó de manera remota dos créditos personales preaprobados a través de la plataforma por la suma de 150.000 pesos cada uno.
En total, la mujer logró despojar a la víctima de una cifra superior a los 880.000 pesos en cuestión de minutos, antes de que el afectado pudiera comunicarse con las entidades correspondientes para proceder al bloqueo de las tarjetas y el cierre de su cuenta.
Pericia balística, fundamentos y unificación de penas
El arma de fuego abandonada por la imputada en el patio de la vivienda —un revólver calibre .22 corto— fue secuestrada y sometida a peritajes técnicos de rigor por parte del personal especializado de la Policía Científica. El informe balístico resultante determinó que la pieza carecía de martillo de percusión y presentaba serias roturas estructurales, motivo por el cual fue calificada técnicamente como no apta para el disparo. Esta precisión pericial fue determinante para encuadrar legalmente la conducta imputada bajo la figura de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.
Al momento de fijar el quántum de la pena de tres años y medio de prisión, el magistrado interviniente ponderó una serie de factores agravantes de peso. Entre ellos, computó el aprovechamiento consciente de la nocturnidad para facilitar la impunidad, la participación coordinada de múltiples personas en la logística previa y posterior, la utilización de un vehículo automotor para asegurar la huida y la severa magnitud del daño económico ocasionado a la víctima tras vaciarle sus ahorros.
Adicionalmente a la condena principal, el tribunal ordenó la formación de un incidente procesal específico para la unificación de penas, en virtud de que la imputada ya contaba con condenas previas firmes dictadas por la justicia correccional. Asimismo, la resolución judicial dispuso el decomiso formal y la posterior destrucción del revólver secuestrado en el procedimiento.
