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El CTE Sanciona a Profertil por Emisión de Humo Negro que Superó los Límites Permitidos

El Comité Técnico Ejecutivo (CTE) de Bahía Blanca imputó formalmente una falta a la empresa Profertil tras constatar una emisión de humo negro desde la antorcha de su planta de amoníaco. La emisión, detectada por cámaras y verificada por inspectores, excedió los niveles de opacidad y la duración máxima establecida por la normativa ambiental vigente durante el proceso de arranque de la planta, que había estado detenida desde el 14 de abril.

El Comité Técnico Ejecutivo (CTE) de Bahía Blanca tomó medidas legales contra la empresa Profertil al imputarle una falta por la emisión de humo negro que se registró en su planta de amoníaco. El incidente fue inicialmente observado a las 08:25 de la mañana a través del sistema de vigilancia por cámaras del CTE.

Tras la alerta, inspectores del organismo se constituyeron en el lugar para verificar la situación. Durante la inspección, se determinó que el humo emitido presentaba una opacidad del 40%, lo que se corresponde con el grado 2 en la escala de Ringelmann, un estándar utilizado para medir la densidad del humo.

El análisis del CTE reveló que la emisión de humo negro se prolongó por un lapso superior a los cinco minutos dentro de un período de observación de una hora, comprendido entre las 08:30 y las 09:30. La empresa Profertil informó que esta emisión fue consecuencia de las maniobras de puesta en marcha de la planta de amoníaco, la cual había permanecido inactiva desde el 14 de abril.

El CTE determinó que la opacidad y la duración de la emisión de humo negro contravinieron lo estipulado en el Anexo IV del Decreto 1074/18, el cual reglamenta la Ley Provincial N° 5965 sobre preservación del medio ambiente. La normativa establece límites específicos para la opacidad y el tiempo de emisión de humos, los cuales fueron superados en este incidente.

En base a estas constataciones, el Comité Técnico Ejecutivo resolvió imputar una falta a Profertil, fundamentándose en el artículo 2 de la Ley 5965 y el artículo 4 del Anexo I del decreto reglamentario 1074/18, en concordancia con las especificaciones del Anexo IV de la misma normativa. Esta acción legal podría derivar en sanciones para la empresa, según lo establecido por la legislación ambiental vigente.

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