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Feriado Mercantil: El Gremio Sale a Controlar el Cumplimiento del Día del Empleado de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y sus sindicatos filiales desplegaron operativos de fiscalización en zonas comerciales clave para garantizar que se respete el Día del Empleado de Comercio, una jornada equiparada por ley a un feriado nacional. La medida busca asegurar que los trabajadores mercantiles gozen de su día de descanso o, en caso de trabajar de manera voluntaria, reciban la doble remuneración correspondiente, ante la disparidad de cumplimiento observada en el sector minorista.

Recorridas Gremiales: La Vigilia por el Derecho al Descanso

 

El Sindicato de Empleados de Comercio local, en sintonía con las directivas de FAECYS, llevó a cabo intensas recorridas y controles en los principales centros comerciales y zonas céntricas. Este accionar se enmarca en la defensa activa de la Ley 26.541, que instituye el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y lo asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales.

La principal preocupación de la dirigencia gremial es la persistencia de casos de incumplimiento, especialmente en pequeños y medianos comercios, donde en ocasiones se presiona a los trabajadores a prestar servicios sin la debida compensación o la opción de descanso. El objetivo del monitoreo es claro: actuar como garante de los derechos adquiridos, asegurando que ningún trabajador se vea forzado a laborar y que quienes lo hagan voluntariamente, reciban el pago doble estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

“Este no es un feriado cualquiera, es el resultado de años de lucha. Nuestra presencia en la calle es la mejor herramienta para recordarle a los empleadores que este derecho es innegociable”, señalaron desde la Secretaría Gremial, destacando que el acatamiento en grandes cadenas, shoppings y supermercados es generalmente alto, gracias a los acuerdos previos con las cámaras empresariales.

 

El Marco Legal y la Obligatoriedad del Feriado

 

La Ley 26.541, sancionada en 2009, transformó la jornada del 26 de septiembre en un día no laborable. Para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, este día implica que:

  1. No están obligados a prestar servicios. La decisión de trabajar recae exclusivamente en el empleado.
  2. Remuneración sin trabajar: Si el empleado no trabaja, percibe su salario habitual completo, sin descuento.
  3. Doble Pago por Trabajo Efectivo: Si el trabajador es convocado y acepta voluntariamente prestar tareas, el empleador está obligado a liquidar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de su salario habitual.

En la mayoría de los años, FAECYS acuerda con las cámaras patronales el traslado de la conmemoración al lunes más cercano para generar un fin de semana largo para los mercantiles, potenciando el descanso y minimizando el impacto económico al evitar el cierre en días de alta actividad comercial como los viernes. Este traslado, homologado por el Ministerio de Capital Humano, garantiza que la jornada festiva y sus alcances legales se mantengan inalterables.

 

La Lucha Histórica por los Derechos Mercantiles

 

La elección del 26 de septiembre tiene sus raíces en la promulgación de la Ley 11.729 en 1934, un hito que, tras intensas demandas sindicales, estableció derechos laborales fundamentales como la indemnización por despido y las vacaciones pagas. Esta historia de conquistas es la que la dirigencia gremial busca mantener viva.

El Secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, ha subrayado en reiteradas ocasiones la importancia de esta fecha no solo como un día de descanso, sino como una reafirmación del valor del diálogo social y la organización gremial. En un contexto económico global y local complejo, el gremio reitera su compromiso con «una Argentina moderna pero inclusiva, productiva pero solidaria, con empresas sostenibles y trabajo decente», destacando que la confianza y el acuerdo entre las partes son la única vía para lograr un futuro de prosperidad y justicia social.

La vigilancia en los corredores comerciales subraya una realidad ineludible: los derechos laborales, aunque consagrados en la ley, requieren de la acción sindical permanente para su plena y efectiva aplicación en todos los rincones del país. Las multas por incumplimiento son significativas, pero para el gremio, el verdadero valor reside en la dignidad y el descanso de sus más de un millón de afiliados.

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