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Jubilados y pensionados: cómo designar a un apoderado para gestionar y cobrar prestaciones

ANSES brindó precisiones sobre el trámite para nombrar representantes legales. El proceso permite que terceros realicen gestiones o perciban haberes, facilitando la operatividad para quienes tienen dificultades de movilidad o residen en el exterior.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, recordó que tanto los jubilados como los pensionados cuentan con la facultad de designar a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus prestaciones de manera regular. Esta herramienta se extiende también a la posibilidad de nombrar representantes especiales por periodos acotados de tiempo en casos donde el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse físicamente.

 

Trámite simplificado para familiares

Uno de los puntos clave del anuncio es la simplificación del trámite cuando el apoderado elegido pertenece al grupo familiar. En estas situaciones, no es necesario solicitar un turno previo para efectuar la gestión. El organismo recomienda, antes de presentarse, verificar a través de la plataforma «mi ANSES» que los datos personales y los vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Una vez corroborada esta información, el titular y su apoderado deben concurrir a la oficina de ANSES más cercana con sus respectivos DNI y la documentación que acredite el parentesco.

 

¿Quiénes pueden ser apoderados?

La normativa vigente permite que cualquier persona mayor de 18 años sea designada para esta función. Más allá del entorno familiar, existen otras opciones legales:

 

  • Entidades y profesionales: Se puede optar por entidades públicas (nacionales, provinciales o municipales), mutuales, instituciones de asistencia social, o abogados y procuradores que cuenten con un poder certificado ante escribano.

     

  • Personas internadas: Para aquellos titulares alojados en sanatorios, hospitales o asilos, es posible designar al director o administrador de dicha institución como apoderado.

     

  • Residentes en el extranjero: Quienes vivan fuera del país pueden otorgar el poder a una entidad bancaria que posea la opción de giro al exterior para percibir sus haberes. Entre las entidades habilitadas para este fin se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi.

     

Esta medida busca garantizar que ningún beneficiario vea interrumpido el cobro de su prestación por motivos de salud, distancia o impedimentos burocráticos, fortaleciendo el acceso a los derechos de los adultos mayores.

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