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La Libertad Avanza presentó un proyecto para realizar controles toxicológicos a funcionarios y concejales

El concejal Carlos Alonso impulsó en el Concejo Deliberante una ordenanza para crear el Programa Municipal de Integridad, Prevención y Aptitud para el Ejercicio de la Función Pública. La propuesta prevé exámenes obligatorios, periódicos y sorpresivos para la planta política y agentes con tareas de riesgo.

Controles obligatorios, aleatorios y sorpresivos

El edil Carlos Walter Alonso, del bloque La Libertad Avanza, presentó formalmente ante el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el proyecto de ordenanza registrado bajo el expediente 1059-HCD-2026. La norma busca instituir el Programa Municipal de Integridad, Prevención y Aptitud para el Ejercicio de la Función Pública, orientado a detectar el consumo de sustancias psicoactivas ilegales que puedan comprometer el desempeño de los cargos municipales.

La iniciativa alcanza de manera obligatoria a:

  • El Intendente Municipal y los Concejales del Honorable Concejo Deliberante.

  • Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores y autoridades de jerarquía equivalente.

  • Delegados municipales y autoridades superiores de organismos descentralizados, entes autárquicos y sociedades con participación municipal.

  • Personal político y funcionarios designados sin estabilidad.

  • Agentes municipales que realicen labores de riesgo o sensibles para la seguridad propia o de terceros, especialmente la conducción de vehículos, maquinaria pesada y manejo de sustancias peligrosas.

Protocolo técnico, resguardo y derecho a contraprueba

Los sujetos comprendidos deberán realizar un examen toxicológico dentro de los 30 días posteriores a su asunción o designación, un control anual obligatorio y testeos aleatorios y sorpresivos mediante procedimientos objetivos de selección. Los análisis contemplarán como mínimo la detección de metabolitos de cocaína y cannabinoides.

Para resguardar los derechos individuales, el texto establece garantías de procedimiento e intimidad:

  • Confirmación de laboratorio: Todo resultado preliminar (screening) deberá someterse de forma obligatoria a una prueba confirmatoria de mayor especificidad antes de fundamentar cualquier consecuencia administrativa.

  • Derecho a contraprueba: El agente o funcionario examinado podrá solicitar una contraprueba dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.

  • Confidencialidad: Los resultados tendrán carácter de información sanitaria confidencial, quedando estrictamente prohibida su difusión a terceros.

  • Abordaje sanitario: Ante un resultado positivo confirmado definitivamente, se brindará orientación médica y acceso a programas de asistencia sobre consumos problemáticos. En tareas que impliquen riesgo, se podrá disponer la reasignación preventiva a funciones no riesgosas hasta contar con la aptitud médica, aclarándose que la medida no posee carácter sancionatorio.

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