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Presentan un proyecto para declarar la Emergencia Climática e Hidrometeorológica Nacional

La iniciativa impulsada por la diputada Lourdes Arrieta busca anticipar los efectos del fenómeno El Niño mediante obras de infraestructura preventiva, alivio fiscal para productores y un sistema de alerta temprana en tiempo real.

Ante los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional que advierten sobre una probabilidad del 100% de que el fenómeno El Niño–Oscilación del Sur (ENOS) continúe con intensidad fuerte o muy fuerte durante los próximos meses, la diputada nacional por Mendoza, Lourdes Arrieta (Bloque Provincias Unidas), ingresó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley N° 4697-D-2026. La propuesta busca declarar la Emergencia Climática e Hidrometeorológica Nacional por un plazo de 180 días con un enfoque de carácter estrictamente preventivo, mitigatorio y adaptativo, pretendiendo cambiar el paradigma histórico de respuesta estatal frente a las catástrofes naturales.

El documento fundamenta que la práctica tradicional de la gestión pública argentina ha consistido en declarar emergencias de manera reactiva, es decir, una vez que los eventos extremos ya han devastado cultivos, destruido infraestructura vial e inundado cascos urbanos. Según estudios internacionales citados en los fundamentos del proyecto, cada recurso invertido a tiempo en tareas de prevención, monitoreo y mantenimiento hídrico ahorra entre 4 y 7 veces su valor en posteriores tareas de reconstrucción y subsidios de emergencia. De este modo, la norma plantea que actuar con anticipación constituye tanto una exigencia ética de protección de la vida humana como una decisión fiscalmente eficiente para resguardar la economía real y el entramado impositivo nacional.

En materia de gestión del riesgo y articulación federal, el proyecto propone consolidar la acción unificada mediante el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR-Ley N° 27.287), integrando decisiones con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Hídrico Federal (COHIFE). Asimismo, establece el fortalecimiento obligatorio de la interoperabilidad técnica y en tiempo real entre el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el Instituto Nacional del Agua (INA), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y los organismos hidrometeorológicos provinciales, con el objetivo de garantizar la emisión de alertas tempranas oportunas, accesibles y territorialmente focalizadas.

En lo relativo a la infraestructura pública, la iniciativa otorga prioridad absoluta durante los 180 días de vigencia a las tareas de limpieza, adecuación y ensanche de cauces, colectores aluvionales y sistemas de drenaje natural y artificial. También abarca la construcción y refuerzo de defensas contra inundaciones, obras de retención hídrica y la protección de rutas nacionales y provinciales, puentes, centros de salud y escuelas en zonas vulnerables. De manera complementaria, el artículo 6° impone como requisito obligatorio que toda obra de infraestructura pública ejecutada o financiada con recursos del Presupuesto General de la Administración Nacional incorpore estándares técnicos de resiliencia hídrica y adaptación frente a eventos extremos recurrentes.

En el plano de las medidas económicas y productivas, la propuesta legislativa ordena la suspensión temporal de ejecuciones fiscales, traba de embargos y medidas cautelares dictadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la ANSES para productores agropecuarios, PyMEs y cooperativas de economías regionales radicadas en zonas declaradas en emergencia. A su vez, se encomienda al Banco de la Nación Argentina la apertura de líneas de crédito de fomento con tasas bonificadas para capital de trabajo y reconstrucción de infraestructura, mientras que el Poder Ejecutivo coordinará la entrega prioritaria de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a los municipios y provincias alcanzados por los fenómenos climáticos.

Finalmente, el marco de transparencia y financiamiento descarta la creación de fondos fiduciarios y dispone readecuaciones presupuestarias bajo la Ley N° 24.156 de Administración Financiera. Todas las contrataciones directas o de urgencia tramitadas al amparo de esta ley quedarán sujetas al control ex-post prioritario de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN). Adicionalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá remitir informes semestrales detallados a ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre la ejecución presupuestaria, el avance de obras y las asistencias financieras otorgadas.

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