
El Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Título II de la Ley N° 27.802, que establece la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Federico Sturzenegger (Desregulación y Transformación del Estado) y Luis Caputo (Economía).
La normativa dispone un nuevo esquema para el pago de indemnizaciones y obligaciones laborales de trabajadores registrados en el sector privado. Según lo establecido, el sistema permitirá a los empleadores desviar parte de los fondos destinados originalmente a la seguridad social hacia este fondo para financiar los costos derivados de la extinción de la relación laboral.
Funcionamiento del sistema
La norma precisa que el FAL estará dirigido a empleadores del sector privado, quedando excluido el sector público. Para implementar el sistema, las empresas deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero, previamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empleador deberá obtener un identificador único, denominado «ID FAL». La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de derivar las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente. En caso de que el empleador no informe su ID en un plazo de un mes, la CNV asignará de oficio una entidad para garantizar la continuidad del sistema.
Procedimiento ante despidos
El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, la cual será deducible del Impuesto a las Ganancias y permitirá reducir las contribuciones patronales a la seguridad social.
Cuando se produzca la desvinculación de un trabajador cubierto por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. La entidad habilitada verificará la información y transferirá la suma indemnizatoria directamente a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización recae exclusivamente sobre el empleador.
Finalmente, el decreto contempla mecanismos de portabilidad de fondos en caso de cambio de entidad, así como reglas específicas para situaciones de reorganización societaria o transferencia de establecimientos.
