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Unificaron condenas y fijaron 12 años de prisión para un imputado por múltiples delitos en Bahía Blanca

El Tribunal en lo Criminal N.º 2 de la ciudad de Bahía Blanca dictó una resolución judicial mediante la cual estableció la pena única de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo para Cristian Nicolás García Ankudowicz. El fallo unificó las sanciones correspondientes a tres causas penales independientes, disponiendo además la aplicación de una multa económica y la declaración formal de reincidencia para el imputado.

La decisión judicial dio por finalizado el proceso de unificación de penas, acumulando las sanciones derivadas de expedientes tramitados en distintas instancias por hechos de diversa gravedad cometidos por el acusado en la ciudad.

El detalle de los tres expedientes acumulados

La unificación dispuesta por la magistratura comprendió tres hechos delictivos ocurridos en distintas fechas. La primera de las causas penales corresponde a un grave episodio de violencia urbana calificado como intento de homicidio mediante el empleo de un arma de fuego, perpetrado en el mes de noviembre de 2020.

En tanto, los dos expedientes restantes responden a delitos cometidos de manera simultánea en el mes de septiembre de 2025. En aquella oportunidad, García Ankudowicz fue aprehendido e imputado por la comisión de un robo agravado en la vía pública, en concurso con la tenencia de sustancias estupefacientes fraccionadas y destinadas a la comercialización.

El debate legal sobre la suma de penas y la irretroactividad de la ley

Durante el desarrollo del trámite de unificación, la Fiscalía solicitó que las condenas impuestas en cada una de las causas se sumaran de forma directa y estricta. Para fundamentar su pedido, la parte acusadora se amparó en los términos de la reforma del Código Penal aprobada mediante la Ley 27.785.

Por su parte, la Defensoría Oficial que asistió al imputado se opuso firmemente a dicha pretensión y planteó que debía aplicarse un criterio de composición graduado. La defensa argumentó que el monto total de la pena debía fijarse de manera proporcionada y conforme a la legislación penal que se encontraba vigente al momento de la comisión del primer hecho.

Al resolver la controversia, la jueza interviniente resolvió hacer lugar al planteo defensista y rechazó la pretensión fiscal de aplicar la suma directa. En los fundamentos del fallo, la magistrada explicó que la norma penal más severa no puede ser aplicada de forma retroactiva en perjuicio del acusado, en atención a que el primer delito imputado ocurrió en el año 2020, momento en el cual la reforma estricta de la Ley 27.785 aún no había sido sancionada ni se encontraba en vigor.

Con la firma de la resolución por parte del Tribunal en lo Criminal N.º 2, el trámite judicial quedó formalmente cerrado en esa instancia a la espera de que la sentencia adquiera firmeza. Una vez que el fallo quede firme, la causa será derivada a un juzgado de ejecución penal, organismo encargado de supervisar el cumplimiento efectivo de la condena en el establecimiento penitenciario correspondiente.

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