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Demanda Histórica: Organizaciones Ambientales Llevan a la Corte Suprema Daños del «Canal de la Patria»

Un consorcio de destacadas organizaciones ambientales – Aves Argentinas, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) – han presentado una demanda judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objetivo: exigir al Estado Nacional y a la Provincia de Santiago del Estero la adopción de medidas urgentes y efectivas para revertir el grave daño ambiental que está causando la obra pública conocida como «Nuevo Canal de la Patria».

La obra, cuyo diseño original data de fines de los ’70 para abastecimiento de agua y desarrollo ganadero, fue objeto de una reconstrucción en 2020 con financiamiento nacional. El nuevo canal, revestido en hormigón, se extiende por unos 180 km desde el río Salado hasta Quimilí, con un ramal adicional que eleva su extensión total a 250 km.

Una Trampa Mortal en el Chaco Seco

El corazón de la denuncia radica en el diseño del nuevo canal: sus paredes de hormigón, resbaladizas e inclinadas, lo han convertido en una «trampa mortal para animales» y un peligro para las personas. Cientos de animales caen al intentar cruzar o beber, quedando atrapados y muriendo ahogados. Aunque se implementaron algunos dispositivos como esclusas o escaleras, estos son ineficaces para la fauna, especialmente para especies medianas o pequeñas.

La situación es crítica debido a la ubicación del canal en la ecorregión del Chaco Seco, una de las áreas más amenazadas globalmente y epicentro de la deforestación. Santiago del Estero, en particular, concentró el 27.9% de la deforestación nacional entre 2009 y 2023, con la pérdida de 1.223.750 hectáreas de bosques nativos. Este contexto agrava la amenaza sobre especies ya vulnerables.

Relevamientos realizados entre 2023 y 2025 por Fundación Vida Silvestre Argentina, Aves Argentinas y CECARA, documentaron la muerte de más de 250 ejemplares de más de 40 especies en solo seis meses, incluyendo mamíferos, anfibios, aves y reptiles. Entre las especies afectadas se encuentran el Oso Hormiguero Gigante, la Tortuga Terrestre Argentina y el Pecarí de Collar, muchas de ellas en peligro de extinción o con tendencias poblacionales negativas a nivel mundial.

Además de las muertes directas, el canal actúa como una barrera física, fragmentando el hábitat, impidiendo el desplazamiento natural de la fauna, aislando poblaciones y restringiendo el flujo genético, lo que incrementa el riesgo de extinción local. Este impacto severo amenaza incluso a especies protegidas y declaradas monumentos naturales en provincias vecinas como Chaco, Formosa y Córdoba.

Una preocupación adicional es la potencial contaminación del agua. La masiva mortandad y putrefacción de animales dentro del canal podría comprometer la calidad del agua, representando un riesgo significativo para la salud pública de las poblaciones que dependen del canal para su consumo.

Exigencia de Recomposición y Plan Integral

Las organizaciones demandantes aseguran haber agotado todas las instancias previas para que los organismos responsables adoptaran medidas correctivas, obteniendo respuestas «escasas e ineficaces». La Defensoría del Pueblo de la Nación, a través de la Resolución N°

de diciembre de 2024, ya había intimado a los gobiernos nacional y provincial a tomar acciones.

La demanda ante la Corte Suprema, respaldada por numerosos informes científicos de instituciones como la FCEN-UBA, la Universidad Nacional de Misiones, la Universidad Nacional del Comahue y el CONICET , solicita un Plan de Recomposición ambiental que incluya:

  • Monitoreo de muertes de animales, lugares, especies y la potabilidad del agua.
  • Zonificación con un mapa de la obra, identificando tramos para entubamiento y posibles bebederos.
  • Proyección de obras de mitigación y plazos para su ejecución.
  • Un plan de gestión ambiental integral para evaluar el avance y resultados de las medidas.

El objetivo es implementar medidas de mitigación que, sin afectar la funcionalidad del canal para el abastecimiento de agua, eviten la extinción de especies amenazadas. La expectativa es que la Corte impulse soluciones permanentes con respaldo técnico y científico, sentando un precedente positivo para la conservación ambiental y el desarrollo sostenible en Argentina.

José Esain, abogado patrocinante, enfatizó que la obra fue «mal diseñada» y «nunca fue monitoreada ni corregida», a pesar de los graves efectos sobre la biodiversidad. Destacó que el daño ambiental exige recomposición según el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 27 de la Ley 25675. «El canal debe existir porque sirve para el desarrollo de la región del Chaco Seco, pero debe existir sin comprometer la biodiversidad de esa ecorregión», afirmó.

Manuel Jaramillo, director general de Fundación Vida Silvestre Argentina, subrayó la importancia del acceso al agua como derecho humano, pero recalcó que la infraestructura «no puede realizarse sin el adecuado cuidado ambiental». Criticó la falta de respuesta de la autoridad provincial y calificó la obra, en este contexto, como el «Canal de la Infamia». Cristian Fernández, coordinador de Legales en FARN, señaló que la obra «fragmenta el hábitat y bloquea el movimiento natural de la biodiversidad chaqueña», defendiendo que «el desarrollo puede y debe ser compatible con la conservación». Hernán Casañas, director ejecutivo de Aves Argentinas, aunque alineado con el objetivo social del canal, lamentó que su construcción «genera un grave perjuicio ambiental, convirtiéndose en una trampa mortal para la fauna».

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