
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) revocó la asignación vitalicia que se le viene otorgando al exvicepresidente Amado Boudou, por considerar que la condena que se le aplicó en 2018 es incompatible con el “derecho a la percepción de una gracia” de carácter diferente a un beneficio previsional común.
La medida se formalizó a través de la resolución 1103/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, y se basa en los mismos argumentos de la 1092/2024, por la que se dieron de baja la jubilación y pensión de privilegio de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, tanto por haber ejercido la Primera Magistratura como también en su calidad de cónyuge del expresidente Néstor Kirchner.
Ambas decisiones del organismo previsional se tomaron en 24 horas: la de Fernández de Kirchner el 13 de noviembre, el mismo día en el que se hiciera pública su condena judicial, y la de Boudou el 14 tomando como “sustento” los argumentos utilizados para quitarle las asignaciones a la actual presidenta del Partido Justicialista.
Los fundamentos
“El hecho de haber sido encontrado culpable de un delito contra la administración pública en el ejercicio de su función pública, tornaba inadmisible que pudiera seguir percibiendo de modo directo o derivado, asignaciones de privilegio de las que resultaba beneficiaria”, señaló la Anses en los considerandos de la resolución.
De acuerdo al artículo 36 de la Constitución, referido a “delitos que atentan contra el sistema democrático”, la Anses consideró “destacar la ejemplaridad que la pérdida de estos privilegios tiene para la sociedad entera y para la clase política que debe recuperar los valores éticos e institucionales que supieron cultivar nuestros próceres y padres fundadores”.
Asimismo, remite al artículo 29 de la ley 24.018, al advertir que “la finalidad de la asignación de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.
Los fundamentos
“El hecho de haber sido encontrado culpable de un delito contra la administración pública en el ejercicio de su función pública, tornaba inadmisible que pudiera seguir percibiendo de modo directo o derivado, asignaciones de privilegio de las que resultaba beneficiaria”, señaló la Anses en los considerandos de la resolución.
De acuerdo al artículo 36 de la Constitución, referido a “delitos que atentan contra el sistema democrático”, la Anses consideró “destacar la ejemplaridad que la pérdida de estos privilegios tiene para la sociedad entera y para la clase política que debe recuperar los valores éticos e institucionales que supieron cultivar nuestros próceres y padres fundadores”.
Asimismo, remite al artículo 29 de la ley 24.018, al advertir que “la finalidad de la asignación de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.
Sin derechos adquiridos
En los fundamentos de la medida, Anses aclaró que el beneficio otorgado a Boudou “no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario, directo o derivado, resultara condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública”.
“La naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el mérito y el buen desempeño)”, agregó.
Por último, puntualizó que “la indignidad sobreviniente respecto del beneficiario de una asignación otorgada en el marco que se desarrolla, su conducta delictual contra la administración pública y/o desarrollada en el ejercicio de sus funciones afecta también al derecho a la percepción de una gracia que acompañe el ejemplar desempeño de una magistratura relevante”.