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Fallo histórico: la Justicia frenó el proyecto petrolero Sea Lion en Malvinas

La jueza federal Mariel Borruto dictó una medida cautelar que paraliza de forma total las obras del megaproyecto hidrocarburífero en aguas próximas a las Islas Malvinas. El fallo exige cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental ante las autoridades argentinas y remarca la defensa de los derechos soberanos sobre la plataforma continental.

La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar de manera preventiva todas las obras materiales e infraestructurales vinculadas al proyecto petrolero denominado Sea Lion, el cual es impulsado por las empresas transnacionales Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum en aguas circundantes a las Islas Malvinas. La medida cautelar fue dictada de forma expedita por la jueza Mariel Borruto y alcanza de manera directa a los trabajos de perforación, la instalación de equipamiento submarino, la extracción comercial de hidrocarburos y la totalidad de las obras terrestres y portuarias proyectadas para respaldar la maniobra offshore.

La causa se originó a partir de una acción preventiva por daño ambiental colectivo promovida de forma conjunta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). La presentación judicial advirtió sobre la gravedad de iniciar un desarrollo industrial de semejante magnitud en una zona ecológicamente sensible sin contar con las autorizaciones ni las supervisiones del Estado nacional.

El emprendimiento Sea Lion se localiza estratégicamente a unos 220 kilómetros al norte del archipiélago de las Islas Malvinas, una demarcación que la República Argentina considera parte inalienable de su plataforma continental. La iniciativa contempla una explotación offshore a gran escala estructurada sobre la base de 23 pozos: 16 de ellos destinados estrictamente a la producción de petróleo, seis abocados a la inyección de agua y uno dedicado a la inyección de gas. El esquema técnico se completa con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO), sumada a una compleja red de ductos e infraestructura submarina.

Uno de los pilares determinantes que condujeron a la paralización judicial radica en la confirmación extendida por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. El organismo oficial certificó que las firmas operadoras no habían iniciado procedimiento alguno de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante las autoridades argentinas. Para la jueza Borruto, este dato resulta de vital trascendencia, toda vez que la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675) establece con carácter de obligatoriedad la realización de dicha evaluación técnica de forma previa al inicio de cualquier actividad susceptible de producir una degradación significativa del ecosistema.

En los fundamentos de su fallo, la magistrada aclaró que la resolución no implica dar por sentado la existencia de un daño ambiental consumado de carácter irreversible. Por el contrario, argumentó que es precisamente el procedimiento de evaluación ambiental la herramienta científica e institucional habilitada para determinar a ciencia cierta qué impactos puede ocasionar una actividad extractiva de estas características y cuáles son las medidas indispensables que deben adoptarse para prevenirlos, mitigarlos o neutralizarlos. En ese sentido, el fallo enfatiza que las compañías involucradas incurrieron en una omisión sustancial al saltearse el marco normativo legalmente previsto.

A partir de esta medida cautelar, la orden judicial prohíbe de manera tajante la ejecución de prácticamente todas las tareas materiales asociadas al proyecto. Quedaron congeladas la perforación del lecho y subsuelo marino, el tendido de conductos, líneas de flujo e infraestructura submarina, la colocación de estructuras de fondeo, la instalación de las unidades flotantes de almacenamiento y cualquier intento de inicio de extracción comercial. Asimismo, el alcance de la prohibición se extendió a los desarrollos en tierra firme y puertos, tales como la construcción de bases logísticas, la ampliación de terminales portuarias, la instalación de plantas de lodos o cemento, depósitos de insumos químicos, campamentos habitacionales y servicios de apoyo aeronáutico.

Entre los potenciales riesgos ambientales que la Justicia exige evaluar detalladamente figuran la alteración física del fondo marino, los procesos de contaminación química, la generación de ruido submarino, las descargas operativas al mar, el incremento del tráfico marítimo, la afectación directa a poblaciones de mamíferos y aves marinas, las emisiones atmosféricas y el peligro latente de eventuales derrames de hidrocarburos.

Más allá del estricto encuadre ecológico, la jueza Borruto puso de relieve que el expediente involucra de forma central la Cuestión Malvinas y la soberanía sobre los espacios marítimos australes. En la resolución se argumenta que la demanda del CECIM no se agota en una disputa técnico-ambiental, sino que abraza la defensa de la soberanía nacional como un interés federal de máxima jerarquía. Por este motivo, la magistrada ratificó la plena aplicabilidad de la legislación argentina en la zona de la plataforma continental correspondiente al archipiélago.

En el mismo pronunciamiento, el juzgado intimó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum a presentar, en un plazo perentorio de 10 días hábiles tras su notificación, una declaración jurada exhaustiva con la documentación que acredite el estado real del emprendimiento. Deberán detallar el porcentaje de avance de las obras, los cronogramas de construcción, la cantidad y ubicación exacta de los pozos, las contrataciones de equipos, la nómina de subcontratistas, la estructura societaria, el esquema de financiamiento, los seguros ambientales vigentes y los planes de contingencia elaborados.

Finalmente, cabe destacar que la acción judicial se alinea con la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional. Desde la Casa Rosada, a través del vocero presidencial Adrián Ravier, se había ratificado que el proyecto Sea Lion carecía de todo tipo de autorización por parte del Estado argentino, anunciando la aplicación de la Ley 26.659 de sanciones a petroleras ilegales y la promoción de un proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. La medida cautelar dictada en Río Grande mantendrá su vigencia hasta tanto se sustancia el proceso ambiental formal o el tribunal disponga una nueva resolución en función de los informes requeridos.

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