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La justicia ordena a ANDIS restablecer todas las pensiones por discapacidad a nivel nacional

El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo y determinó que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) incurrió en una “vía de hecho administrativa” al suspender miles de beneficios sin garantizar el debido proceso. El fallo, con efecto expansivo, obliga a la Agencia a reponer las pensiones en todo el territorio argentino y a pagar los haberes adeudados en menos de 24 horas.

Una decisión judicial con un impacto federal trascendental sacudió el panorama de las políticas sociales y de discapacidad en el país. El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca dictó una sentencia que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de inmediato la totalidad de las Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez suspendidas en todo el país que no contaron con un acto administrativo previo y fundado.

El fallo surge a partir de una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de las prestaciones y el Defensor del Pueblo provincial. La demanda apuntaba contra un esquema operativo de suspensiones masivas que, según los denunciantes, se implementó a partir de auditorías dispuestas por el edicto 19.437/25.

Vulneración del debido proceso

 

El núcleo de la controversia residía en la forma en que se ejecutaron las bajas. Desde julio pasado, un vasto número de beneficiarios tomó conocimiento de la interrupción de sus haberes al verificar la falta de pago, o mediante notificaciones que resultaron ser defectuosas. Estas comunicaciones, redactadas en un lenguaje excesivamente técnico, impedían a los afectados ejercer de manera adecuada su derecho de defensa en juicio.

La ANDIS, por su parte, defendió su accionar, argumentando que se encontraba en pleno ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024. Sostuvo que las auditorías habían sido debidamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos y socioeconómicos exigidos por la normativa.

Sin embargo, el Tribunal fue categórico en su dictamen. Advirtió que la propia Agencia demandada no logró acreditar la existencia de actos administrativos individuales que formalizaran las bajas. Esta omisión configuró, a criterio del magistrado, una lisa y llana “vía de hecho administrativa”: una actuación material del organismo estatal carente de sustento jurídico formal. Este obrar produjo la interrupción de prestaciones consideradas esenciales para la salud y la subsistencia de un colectivo especialmente vulnerable, privándolos de un derecho fundamental.

Las pensiones como propiedad y la doctrina Halabi

 

El juez interviniente hizo un especial hincapié en la protección constitucional de estas prestaciones. Subrayó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, y que por lo tanto solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que garantice el debido proceso y la defensa en juicio. El Estado tiene la obligación ineludible de motivar de modo suficiente cada una de sus decisiones, especialmente cuando estas afectan la subsistencia de las personas con discapacidad.

Para justificar el alcance nacional del fallo, el Tribunal caracterizó la pretensión como colectiva, siguiendo los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte en el caso “Halabi”. Consideró acreditada una «causa fáctica homogénea»: la suspensión masiva e injustificada de beneficios bajo un mismo esquema operativo en todo el territorio nacional. Esta uniformidad de la afectación avaló la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y justificó la necesidad de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares que se vieron perjudicados por la misma situación.

El rol de la Ley 27.793

 

Un punto relevante de la resolución judicial se centró en la cuestión regulatoria. La demanda había incluido un cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Decreto 843/24, la norma que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso y mantenimiento de estas pensiones. No obstante, el juez determinó que el reciente proceso legislativo tornó abstracto dicho planteo.

La reciente sanción de la Ley 27.793, que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad y reformó integralmente el régimen de las PNC por invalidez, ha derogado de hecho las exigencias impugnadas del decreto. La nueva ley busca armonizar el sistema con los estándares internacionales y garantiza mayor protección, estableciendo un nuevo marco para el acceso y seguimiento de estas prestaciones.

Como resultado de la sentencia, la orden es clara e inmediata: la ANDIS debe restablecer sin dilación todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo. Además, se dispuso el pago de los haberes adeudados en el perentorio plazo de 24 horas, confirmando también el cumplimiento de esta obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya hubieran percibido lo retenido en virtud de alguna cautelar previa.

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