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Quince años de prisión para abusador confeso por violar a la hija de su pareja en Bahía Blanca

El Tribunal en lo Criminal N.º 3 de Bahía Blanca dictó una severa condena de 15 años de cárcel a un hombre que abusó de la hija de su conviviente entre 2016 y 2019, un período en el que la víctima tenía entre 6 y 9 años. La Justicia desestimó la confesión del acusado como atenuante, considerándola no sincera.


Condena por abusos sexuales graves agravados por la convivencia

 

La Justicia de Bahía Blanca concluyó un doloroso proceso penal con una contundente sentencia. El Tribunal en lo Criminal N.º 3 condenó a un hombre a la pena de 15 años de prisión por encontrarlo culpable de múltiples delitos de abuso sexual cometidos contra la hija de su pareja, en un contexto de convivencia y extrema vulnerabilidad para la menor.

La investigación, llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 14, a cargo del fiscal Marcelo Romero Jardín, logró establecer un patrón de agresiones que se extendió por al menos tres años. Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2019, lapso durante el cual el acusado y la madre de la víctima convivieron en dos domicilios de la ciudad, un factor que fue determinante para agravar la figura penal.

El modus operandi del abuso

Durante el debate judicial, se reconstruyó la mecánica de los abusos. El condenado aprovechaba la convivencia y distintas circunstancias de intimidad para someter a la niña, que en el momento de los hechos tenía entre 6 y 9 años. La UFIJ N.º 14 demostró que las agresiones escalaron desde tocamientos hasta llegar al acceso carnal, la forma más grave de abuso sexual.

A la vez, el abusador recurría a la corrupción de menores mediante la exhibición de videos con contenido sexual explícito, ampliando el daño psicológico y moral infligido a la pequeña. Para garantizar el silencio y la impunidad de sus actos, el hombre ejercía amenazas directas sobre la niña, advirtiéndole que, si contaba lo sucedido, «todos iban a terminar presos». Este nivel de manipulación fue un factor considerado por el Tribunal para evaluar la magnitud del daño y la culpabilidad del agresor.

El arrepentimiento que no fue atenuante

Un elemento central del juicio fue la confesión del acusado, quien durante el debate admitió ser el autor de los abusos, aunque sin ofrecer una justificación coherente para sus crímenes. Según sus dichos ante los jueces, «no encuentra ninguna explicación. No sé lo que me pasó».

Pese a la solicitud de su defensa para que esta admisión fuera considerada como un atenuante en la pena, el Tribunal fue categórico en su decisión de desestimarlo. Los jueces argumentaron que el arrepentimiento expresado no resultó «sincero y efectivo en relación a la víctima». En el ámbito judicial, para que una confesión reduzca la pena, no solo debe reconocer el hecho, sino mostrar una introspección real y un impacto positivo en la situación de la víctima, algo que el Tribunal N.º 3 no observó en este caso.

En base a las pruebas y la gravedad de los hechos, el hombre fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por la convivencia, sumado a la figura de corrupción de menores. La pena de 15 años de prisión refleja la gravedad de los crímenes cometidos en el seno de un hogar y contra una menor que se encontraba bajo su cuidado.

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