
El Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó la sentencia de condena a la pena de 15 años de prisión de efectivo cumplimiento contra un hombre hallado culpable de someter y abusar sexualmente a las dos hijas de su expareja. La resolución judicial que fijó la pena se resolvió formalmente a través del procedimiento de juicio abreviado, tras la sustanciación de la causa iniciada a partir de las denuncias formuladas en la ciudad de Punta Alta.
La investigación penal preparatoria estuvo conducida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) N.º 3, a cargo de la fiscal Agustina Olguín. De acuerdo con las pruebas recopiladas y acreditadas en el expediente judicial, el imputado sometió de manera sistemática a la primera de las niñas entre el 12 de octubre de 2011 y noviembre de 2019. Los aberrantes hechos se consumaron de forma reiterada en el interior de un automóvil de su propiedad, en dos viviendas particulares situadas en la localidad de Punta Alta y en las instalaciones de un hotel alojamiento ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, cuando la víctima contaba con tan solo 8 años al inicio de las agresiones y 16 años al momento de cesar los ataques.
De forma concurrente, la pesquisa judicial determinó con precisión que el condenado perpetró múltiples, continuados y diversos actos abusivos contra la hermana de la primera víctima. En este caso, los ultrajes se cometieron cuando la joven tenía entre 13 y 23 años de edad, repitiéndose los episodios hasta el año 2020 en dos inmuebles residenciales y en un albergue transitorio de la ciudad de Punta Alta.
Asimismo, la administración de justicia encontró al imputado penalmente responsable del delito de corrupción de menores, al probarse que de manera deliberada le exhibió material pornográfico a una de las víctimas. Dicha maniobra se ejecutó con el propósito explícito de generarle conocimientos sexuales prematuros e influir de forma distorsionada en el aceleramiento de su desarrollo psicosexual.
Al evaluar la magnitud de la sanción a imponer, los magistrados ponderaron la holgada diferencia de edad existente entre las víctimas y el agresor, fundamentando que existió un deliberado aprovechamiento de su superioridad física. Del mismo modo, el fallo subrayó la interseccionalidad de la vulnerabilidad de las damnificadas, dada su condición de mujeres y menores de edad al momento en que se iniciaron las agresiones.
Entre los parámetros agravantes considerados para medir la extensión del daño psicológico y físico causado, la Justicia computó el prolongado período temporal en que se perpetraron los abusos —los cuales se extendieron de forma ininterrumpida durante casi nueve años—, así como la diversidad de espacios y ámbitos utilizados para la ejecución de los delitos, incluyendo albergues transitorios, viviendas familiares de la convivencia y el propio vehículo particular del encausado.
Finalmente, el sujeto fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años y corrupción de menores, todos ellos en concurso real de delitos.
