
En un fallo de alto impacto dentro del conflicto de la industria del neumático, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 17 dictó una orden judicial para transferir la suma de $1.200 millones destinada al pago de salarios adeudados a 200 trabajadores pertenecientes a la firma FATE. La cifra corresponde a los haberes impagos durante el período comprendido entre marzo y junio de este año y representa un paso de relevancia en el extenso reclamo que mantienen los operarios desde que la compañía anunció el cierre definitivo de su emblemática planta industrial ubicada en la localidad de San Fernando, el pasado 18 de febrero.
La efectivización de la acreditación bancaria de los haberes fue programada para concretarse este viernes 23 de octubre. La liquidez de los fondos requeridos se logró a partir de la liberación de sumas de dinero pertenecientes a la compañía que habían sido embargadas de manera preventiva por la Justicia. Con esta medida, el juzgado de primera instancia dio estricto cumplimiento a lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, enfocándose de manera exclusiva en la liquidación de las remuneraciones pendientes de cobro y sin incluir en esta etapa las indemnizaciones correspondientes por despido.
La suma de $1.200 millones fijada por el tribunal actuante se estableció en una posición intermedia respecto a las liquidaciones contables presentadas por cada una de las partes en conflicto. Por un lado, la conducción del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) reclamaba un piso de $1.800 millones en concepto de sueldos caídos; por el otro, la representación legal de la empresa FATE sostenía que el monto correspondiente debía ser únicamente de $600 millones. Tras evaluar los cómputos de la causa, el fuero laboral dictaminó la cifra definitiva que deberá ser distribuida entre los 200 beneficiarios comprendidos en el expediente.
El pilar jurídico y contractual que fundamenta este reclamo se remonta a un acuerdo de estabilidad laboral firmado entre las partes en mayo de 2025, cuya vigencia legal se extendía formalmente hasta el 30 de junio de 2026. Mediante dicho pacto, la empresa FATE se había comprometido de manera explícita a no ejecutar despidos de personal a cambio de acceder a una serie de beneficios e incentivos impositivos otorgados por el Estado. El incumplimiento de este compromiso por parte de la patronal, tras la abrupta interrupción de las actividades productivas en el establecimiento, se convirtió en el punto central de las demandas judiciales y sindicales.

Las objeciones del SUTNA y las acciones por los trabajadores excluidos
Desde la conducción del gremio conducido por Alejandro Crespo, señalaron que la resolución judicial es la consecuencia directa de ocho meses ininterrumpidos de permanencia, movilización y organización activa por parte de las familias obreras. La representación sindical vinculó los avances en los tribunales con el plan de lucha diseñado para defender los puestos de trabajo y garantizar el cobro de las acreencias laborales, manteniendo abierta la discusión de fondo respecto al destino de la fábrica.
Sin embargo, el SUTNA ratificó sus críticas técnicas respecto al monto total determinado por el Juzgado N.º 17 y anticipó de manera formal que presentará un recurso de apelación para exigir una revisión integral de la cifra. Desde la perspectiva del gremio, la liquidación aprobada no contempla de manera adecuada las escalas salariales por antigüedad contempladas en el convenio colectivo de trabajo de la actividad, ni aplica los índices de actualización por inflación correspondientes al período. Debido a ello, la conducción gremial ponderó que el desembolso representa un paso adelante parcial, aunque no satisface la totalidad de las acreencias adeudadas a los trabajadores.
Un aspecto sustancial de la resolución judicial es que deja fuera del alcance del cobro a aquellos operarios que suscribieron acuerdos de retiro voluntario en los meses previos. Al respecto, desde el SUTNA denunciaron que dichas desvinculaciones fueron firmadas bajo una fuerte presión económica y coacción, tras semanas continuas sin percibir haberes y con los portones de la fábrica clausurados. Sobre la base de estos argumentos, la organización gremial adelantó que profundizará las demandas para solicitar la nulidad de esos convenios de retiro y exigir el reconocimiento pleno de los salarios de todos los trabajadores excluidos de esta orden de pago.
Las acciones futuras y la exigencia de reapertura
Asimismo, otro de los frentes de conflicto pendientes remite a la liquidación de los haberes correspondientes al período posterior al 30 de junio de este año. La cúpula del SUTNA confirmó que impulsará en el fuero laboral una nueva demanda judicial con el objeto de reclamar el cobro de la totalidad de esos salarios caídos, al tiempo que mantendrá de forma firme la exigencia de reapertura de la planta de San Fernando.
En el marco del planteo integral presentado ante los organismos laborales y judiciales, la organización gremial sostiene de manera categórica que la paralización de la planta debe ser encuadrada bajo la figura jurídica de un «cierre patronal ofensivo» del sector empresario, postura que seguirá articulando las futuras medidas de fuerza y las presentaciones en Tribunales.
Aunque la transferencia estipulada para este viernes significa un alivio económico para los 200 operarios alcanzados por el fallo, la orden judicial no abarca la reapertura del predio fabril ni resuelve la totalidad del diferendo, dejando abiertas las demandas por los períodos posteriores a junio, los retiros voluntarios impugnados y la restitución de los puestos de trabajo.
